¿ Puedo pedir la propiedad antes que se termine el contrato ?
Según el Código Civil y Comercial del art. 1217 al 1221 indica algunos motivos por el cual se puede rescindir con anticipación. Pero nada dice si el propietario requiere la propiedad con anticipación. Por lo general se le debe pagar al inquilino una indemnización y todos los gastos que le ocasione el conseguir otra propiedad, obviamente que todo esto varia según los meses que le queden de contrato. Hay jurisprudencia del tema pero es muy variable y por lo general son contratos comerciales de valores muy importantes.
El art. 260 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023 Incorpora como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente:
“d) por cualquier causa fijada en el contrato.”
Esto significa que se puede estipular un causal para la rescisión del contrato, no hay mucha mas información del tema. hay que esperar las nuevas jurisprudencias con casos puntuales.